Ley de Usurpaciones: Desalojando las “tomas”
Ley de Usurpaciones: Desalojando las “tomas”
Con fecha 24 de noviembre de 2023, entró en vigencia Ley N° 21.633, que regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles, o popularmente llamadas “tomas”, fija penas más altas e incorpora mecanismos más expeditos para que la propiedad sea restituida a su propietario.
Entre sus principales novedades, destacamos:
− Aumentan las penas del delito de usurpación, tanto violenta (hasta 5 años) como con daño en las cosas (hasta 3 años).
− En el caso de la usurpación no violenta, se establece una pena máxima de 541 días o una multa de 6 a 10 UTM, dependiendo de las circunstancias que rodeen la comisión del delito. Por ejemplo, se aplicará la pena más baja, si el imputado actuó por necesidad habitacional y restituyó voluntariamente la propiedad; por el contrario, se aplicará la pena mayor, si el imputado tenía antecedentes por el mismo delito, entre otras circunstancias.
− Se establece la aplicación de las penas más altas para cada usurpación, cuando el delito se comete en un lugar habitado o desinado a la habitación, o se obstaculiza el suministro de servicios básicos.
− Se sanciona a quienes promuevan las tomas o participen activamente de dicho proceso, sancionando con multa de 6 a 10 UTM, a quien posibilite una posesión alterando o destruyendo los límites o términos de un inmueble o a quien instale banderas, estacas o demarcaciones con el objeto de manifestar intención de posesión de sitios no destinados a la habitación.
− Con el objeto de evitar la comercialización del todo o parte de los inmuebles tomados, se sanciona (pena de hasta 5 años y multa de 300 UTM) a quien, mediante engaño, venda o ceda un sitio, lote o terreno que no le pertenezca, ni posea autorización del propietario.
− Las policías estarán siempre facultadas para detener a quien esté cometiendo el delito de usurpación, aún cuando se exceda el plazo estipulado para la flagrancia (12 horas desde el comienzo de la ocupación), estableciéndose que, mientras el imputado permanezca en el inmueble tomado, se entenderá que el delito se está cometiendo.
− Se establece una medida cautelar que permite la restitución rápida de la propiedad usurpada o “tomada”. En cualquier etapa del procedimiento, el Juez podrá decretar el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de Carabineros de Chile, cuando el legítimo propietario acredite la inscripción que lo declarac omo tal y entregue antecedentes de la ocupación.
− Para efectos del D. L. 2695, que permite la regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz, no se considerará que existe posesión regular si, el solicitante de la regularización o terceros, tienen un juicio pendiente por el delito de usurpación sobre todo o parte del terreno.