¿Cómo funciona la “Ley Devuelveme la Casa”?
¿Cómo funciona la “Ley Devuelveme la Casa”?
La Ley 21.461, más conocida como “Ley Devuélveme mi Casa”, fue promulgada en el año 2022 y su objetivo es simplificar el proceso de desalojo de arrendatarios morosos.
Ésta ley modificó la Ley 18.101, estableciendo un procedimiento monitorio, el cual posee una tramitación más ágil que el juicio tradicional, permitiendo a los arrendadores recuperar su propiedad en un plazo inferior.
El procedimiento monitorio incorporado por la “Ley Devuélveme mi Casa” se extiende, también, a los juicios de comodato precario y precario, acortando sus plazos de tramitación y permitiendo los propietarios de inmuebles que han sufrido la ocupación de sus propiedades por otro motivo que no sea por un contrato de arriendo, recuperar su propiedad.
Otra novedad incorporada por la ley, es que el arrendador no requiere de un abogado, cuando el monto de arriendo es inferior a 4 UTM.
¿En qué consiste el procedimiento monitorio de la “Ley Devuélveme mi Casa”?
El procedimiento monitorio, incorporado por la “Ley Devuélveme la Casa”, permite el cobro de las rentas de arrendamiento adeudadas, gastos comunes y cuentas de servicios básicos (luz, agua, gas u otras), y la restitución de la propiedad arrendada.
Basta que adeude una renta de arrendamiento para que el procedimiento pueda ser utilizado.
Una vez presentada la demanda, un Receptor Judicial notifica la demanda al arrendatario y le requiere el pago de lo adeudado. El arrendatario moroso tiene un plazo de 10 días corridos para pagar la deuda existente, o para oponerse, acreditando que la deuda ya se encuentra pagada. Todo lo anterior, bajo la consecuencia de que el Tribunal va a ordenar el lanzamiento con el auxilio de Carabineros de Chile en un plazo no superior a 10 días.
Si el arrendatario paga la deuda en ese plazo, o se opone, termina el procedimiento monitorio, debiendo iniciarse un nuevo juicio, esta vez, mediante el procedimiento tradicional contemplado en la Ley 18.101.
Si el arrendatario no paga o no acredita haber pagado dentro del plazo de 10 días, el tribunal ordena el desalojo de la propiedad. Si existe oposición se ordenará el auxilio de Carabineros de Chile para llevar a cabo dicha diligencia. Además, la misma resolución servirá para cobrar al arrendatario las rentas pendientes de pago.