División de Predios Rústicos
División de Predios Rústicos
Los predios rústicos son aquellos terrenos que, ubicados fuera de los límites urbanos, puedens er utilizados para la agricultura, ganadería o el desarrollo de actividades forestales.
Dichos predios pueden ser divididos, pero, por regla general, la superficie de los lotes resultantes no debe ser inferior a media hectárea, es decir 5.000 metros cuadrados. Dicha subdivisión, en caso alguno, implica el cambio de uso del suelo.
Únicamente es posible subdividir un predio rústico en terrenos inferiores a 0,5 Há o 5.000 m2, en los casos que señala la ley, entre los cuales encontramos:
Nuestra legislación sanciona los loteos irregulares o “loteos brujos”, esto es, aquellos que tienen una superficie inferior a 5.000 m2, y que no cuentan con un permiso provisorio o definitivo de la Municipalidad correspondiente. Estos terrenos no poseen delimitaciones claras de calles, tampoco acceso a espacios públicos ni a servicios básicos como: alcantarillado, agua potable, luz, entre otros. La Ley General de Urbanismo y Construcciones sanciona a todo aquel que realice actos o contratos que tengan por finalidad transferir el dominio con el objeto de crear nuevas poblaciones o comunidades en contravención a las normas urbanísticas, con una pena que va desde 3 años y un día hasta los 10 años de presidio.