División de Predios Rústicos

División de Predios Rústicos

Los predios rústicos son aquellos terrenos que, ubicados fuera de los límites urbanos, puedens er utilizados para la agricultura, ganadería o el desarrollo de actividades forestales.

 

Dichos predios pueden ser divididos, pero, por regla general, la superficie de los lotes resultantes no debe ser inferior a media hectárea, es decir 5.000 metros cuadrados. Dicha subdivisión, en caso alguno, implica el cambio de uso del suelo.

 

Únicamente es posible subdividir un predio rústico en terrenos inferiores a 0,5 Há o 5.000 m2, en los casos que señala la ley, entre los cuales encontramos:

 

Cuando exista autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y el Ministerio de Agricultura en uso de sus facultades.
Cuando se deba constituir dominio sobre un lote resultande de la tramitación de un proceso de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, contemplado en el D.L. 2.695).
Cuadno se trate de terrenos que deban ser subdivididos por el Ministerio de Obras Públicas para construir obras de regadío, de vialidad u otras.
Cuando se deban abrir calles para realizar la actividad agrícola, para construir viviendas para los propietarios del terreno o para construir viviendas autorizadas de hasta mil UF de valor bajo el sistema de subsidio habitacional, lo cual se encuentra regulado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Cuando se traspase el terreno a entidades con personalidad jurídica y sin fines de lucro, al Fisco, Municipalidades, Gobiernos Regionales o a organizaciones comunitarias o sindicales.
Cuando se transfiera a un ascendiente o descendiente del propietario, para construir una vivienda para el adquirente (padres, hijos, suegros, yernos, nueras e hijos del cónyuge) y siempre y cuando el predio no tenga un avalúo fiscal superior a las 1.000 UF.

 

Nuestra legislación sanciona los loteos irregulares o “loteos brujos”, esto es, aquellos que tienen una superficie inferior a 5.000 m2, y que no cuentan con un permiso provisorio o definitivo de la Municipalidad correspondiente. Estos terrenos no poseen delimitaciones claras de calles, tampoco acceso a espacios públicos ni a servicios básicos como: alcantarillado, agua potable, luz, entre otros. La Ley General de Urbanismo y Construcciones sanciona a todo aquel que realice actos o contratos que tengan por finalidad transferir el dominio con el objeto de crear nuevas poblaciones o comunidades en contravención a las normas urbanísticas, con una pena que va desde 3 años y un día hasta los 10 años de presidio.

 

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